| Estatutos de CoopeVictoria R.L. |
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TITULO I CAPITULO I : De los asociados TITULO II CAPITULO I : De la administración TITULO III CAPITULO I : De las liquidaciones anuales, fondos de reserva y liquidaciones de excedentes. TITULO IV CAPITULO UNICO: Disposiciones finales. Artículo 1 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 11 Arículo 12 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 22 Artículo23
TITULO 1 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (Regresar) ARTICULO 1: Bajo la denominación de COOPERATIVA AGRICOLA INDUSTRIAL VICTORIA R.L., fundada el 12 de octubre de 1943, opera una asociación cooperativa que se rige por los presentes Estatutos, sus Reglamentos y lo que dispone la legislación vigente sobre la materia. (Regresar) ARTICULO 2: El domicilio de la Cooperativa es la ciudad de GRECIA, ALAJUELA, el cual podrá ser extendido a otras localidades del país y fuera de éste. (Regresar) ARTICULO 3: El propósito fundamental de la Cooperativa es el mejoramiento económico y social de sus miembros, partícipes de un importante sector de la agricultura e industria nacionales, como un medio de superar su condición humana y su formación individual. Tal propósito se basará en el principio cooperativo, según el cual el motivo principal del trabajo, de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio a sus asociados. (Regresar) ARTICULO 4: El objetivo de la Cooperativa consiste en el desarrollo de las siguientes actividades: (Regresar)
ARTICULO 5: Es prohibido tratar asuntos políticos, religiosos o discriminatorios en el seno de la Cooperativa o destinar recursos de ésta para tales fines. (Regresar) ARTICULO 6: El ejercicio económico de la Cooperativa comprende del primero de octubre al treinta de setiembre del año siguiente. (Regresar)
CAPITULO II ARTICULO 7: Las personas deseosas de asociarse a la Cooperativa deberán ser: (Regresar)
ARTICULO 8: Los interesados en afiliarse deberán cumplir los siguientes requisitos:(Regresar)
ARTICULO 9: La calidad de asociado se pierde: (Regresar)
ARTICULO 10: La Cooperativa devolverá al asociado que se retire o a los causahabientes de quien fallezca, la suma total de los certificados de aportación, en dinero en efectivo y mediante las distribuciones de excedentes, si los hay, de acuerdo con el inciso g) del Artículo 48 de estos Estatutos, se realizará en la siguiente forma: (Regresar)
ARTICULO 11: En cualquiera de los casos antes indicados, la Cooperativa deducirá del monto de los aportes que se devolverán, los saldos a cargo del asociado, así como las pérdidas correspondientes al período en que dejó de poseer la calidad de asociado. El Consejo de Administración conocerá sobre la devolución del monto de los certificados de aportación, según estricto orden de presentación de las renuncias o solicitudes del asociado excluido o de los herederos del asociado fallecido. (Regresar) ARTICULO 12: El Consejo de Administración conocerá y aprobará el traspaso de los certificados de aportación al cónyuge, los hijos o padres del asociado y, en los casos especiales definirá cuándo se presenten; con el fin de evitar la desintegración del patrimonio de la Cooperativa. (Regresar) ARTICULO 13: Son obligaciones de los asociados:(Regresar)
ARTICULO 14: Son derechos de los asociados:(Regresar)
CAPITULO III DEL PATRIMONIO SOCIAL (Regresar) ARTICULO 15: El patrimonio social de la Cooperativa es variable e ilimitado y está constituido: (Regresar)
ARTICULO 16: Los certificados de aportación representan el capital social y tendrán un valor de doscientos colones cada uno, nominativos, indivisibles y transferibles únicamente a través del Consejo de administración. (Regresar) ARTICULO 17: Los certificados de aportación devengarán el interés fijado por la Asamblea General de Delegados, el cual, en ningún caso podrá exceder al 10%, y se distribuirá de la siguiente forma: Un 50% se entrega al asociado y el 50% restante se capitaliza. El interés se pagará únicamente sobre las sumas acumuladas por los asociados y sólo podrá cubrirse con cargo a los excedentes obtenidos por la Cooperativa, por meses completos, - sin estimar fracciones - y por el valor pagado de cada certificado. (Regresar) ARTICULO 18: Los productores asociados deberán fortalecer a su favor el capital social (certificados de aportación), mediante el aporte del 1.25% sobre la liquidación oficial de café, de caña de azúcar o cualquier otro producto que entregue en cada período. Igualmente, se capitalizarán los excedentes netos generados por las fincas propias y arrendadas en las siguientes proporciones: 50% en certificados de aportación y 50% a la Reserva para fortalecimiento de capital. (REFORMA APROBADA EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 28 DE JULIO, 1996).(Regresar) ARTICULO 19: Los certificados de aportación y la cuota de ingreso se cancelarán de la siguiente forma: (Regresar)
ARTICULO 20: La Cooperativa llevará los libros y registros ordenados por la ley, en los cuales anotará toda la información referente al Capital Social: El suscrito, el pagado, la capitalización de excedentes y la acumulación de pérdidas anuales, si las hubiese. Los traspasos no tendrán eficacia si no cuentan con la aprobación del Consejo de Administración y su registro en el libro correspondiente. Tales traspasos se realizarán únicamente a personas con parentesco hasta tercer grado de consanguinidad o a cónyuges. (Regresar) ARTICULO 21: Los certificados de aportación, depósitos, participaciones o derechos de cualquier índole, correspondientes a los asociados, quedan vinculados, preferentemente y desde su origen, a favor de ésta, como garantía de las obligaciones económicas contraídas por aquellos con la cooperativa.(Regresar) ARTICULO 22: La Asamblea de Delegados puede acordar la ampliación o reducción del Capital Social cada vez que lo considere necesario y conveniente. En estos casos, los asociados quedan obligados a suscribir el aumento o aceptar la devolución en la forma que se disponga y de conformidad con el artículo 69 de la Ley de Asociaciones Cooperativas vigente. (Regresar)
CAPITULO I DE LA ADMINISTRACION (Regresar) ARTICULO 23: La dirección, administración y vigilancia interna de la cooperativa está a cargo de: (Regresar)
ARTICULO 24: La Asamblea General de Delegados es la autoridad máxima y sus acuerdos, desde el momento en que se aprueban, obligan a la Cooperativa y a todos los asociados, presentes y ausentes, siempre que estuviesen conforme con la ley, los Estatutos y sus Reglamentos. Tal Asamblea se integrará con los delegados que al momento de su celebración estén en el pleno goce de sus derechos.(Regresar) ARTICULO 25: Los asociados, de acuerdo con su domicilio, están obligados a reunirse en el plazo definido por el Consejo de Administración, antes de la fecha de verificación de la Asamblea, con el fin de elegir delegados entre ellos, en proporción de uno por cada quince asociados o fracción igual o superior a ocho, de conformidad con el padrón electoral de cada distrito. El quórum de las Asambleas Distritales es la mitad más uno y la elección se hace con mayoría simple. Si no se logra reunir el quórum establecido en la primera convocatoria, se efectuará la segunda, una hora después y el quórum se formará con los asociados presentes. El nombramiento regirá por dos años. La organización y ejecución de las Asambleas Distritales las promoverá y orientará el Consejo de Administración, la Gerencia General o sus representantes, de acuerdo con los siguientes criterios:(Regresar)
ARTICULO 26: Aquellos asociados que muestren interés, en las Asambleas Distritales, en obtener la condición de delegado deberán cumplir con los siguientes requisitos y obligaciones:(Regresar)
ARTICULO 27: Ningún asociado podrá ser delegado ni aspirante a la dirección en el Consejo de Administración o Comités mientras ocupe posiciones de decisión en cooperativas o empresas relacionadas con el giro principal de CoopeVictoria R.L. El asociado deberá ejercer sus derechos personalmente en las reuniones de distrito y en las asambleas generales de delegados. La representación está prohibida, en las reuniones de distrito y en las Asambleas Generales de Delegados. Sí tendrán derecho de asistencia, a las Asambleas, todos los asociados no delegados, pero en calidad de observadores, sin voz ni voto. La Asamblea de Delegados se regulará como si fuese una Asamblea General de Asociados, de acuerdo con la ley. Los miembros del Consejo de Administración y del Comité de Vigilancia, con nombramiento vigente, son miembros de la Asamblea General de delegados. Podrán asistir con derecho a voz las personas especialmente invitadas por acuerdo de la Asamblea General de Delegados o del Consejo de Administración.(Regresar) ARTICULO 28: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias serán convocadas por el Gerente, a solicitud del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia o de un número de asociados que represente un mínimo del veinte por ciento del total de ellos; por medio de nota escrita a cada delegado y aviso publicado en un periódico de circulación nacional. Las Asambleas Ordinarias deberán reunirse dos veces al año, una dentro la primera quincena del mes de diciembre, para conocer de los resultados del ejercicio anual y proyectos del Consejo de Administración y Gerencia. La otra, dentro del mes de julio, cuyo fin es la elección de los directores del Consejo de Administración y de los Comités.(Regresar) ARTICULO 29: Las Asambleas Extraordinarias de Delegados se reunirán únicamente para tratar los asuntos indicados por la ley y los de especial importancia para la cooperativa. En el caso de Asambleas Extraordinarias, para reformas parciales de Estatutos, se le enviará previamente a los señores Delegados la información de los artículos a modificar. (Regresar) ARTICULO 30: En las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, el quórum, en primera convocatoria, deberá contar con un mínimo de dos tercios del total de delegados; en segunda convocatoria, dentro de las dos horas siguientes a la primera; deberán estar presentes por lo menos la mitad más uno de los delegados. El Consejo de Administración elaborará el Orden del día para la Asamblea y lo someterá a aprobación de los delegados. Una vez aprobado el Orden del Día, deberá seguirse rigurosamente y no se podrá alterar para tratar asuntos no incluidos, salvo en el punto de Mociones y Proposiciones de los Delegados, que deberán ser presentadas por escrito, por un delegado y secundadas por un Asambleísta, con excepción de las mociones de orden. Las propuestas de contribuciones que signifiquen una erogación económica de la Cooperativa, serán incluidas en el Orden del Día, previo conocimiento y estudio por parte del Consejo de Administración, con treinta días de anticipación a la celebración de la Asamblea correspondiente. Tales propuestas las podrá presentar un delegado o un grupo de asociados. El Consejo de Administración, posteriormente, rendirá un informe sobre el resultado de las propuestas.(Regresar) ARTICULO 31: La votación en las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias será por mayoría simple, excepto las señaladas por la Ley de Asociaciones Cooperativas. (Regresar) CAPITULO II DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION Y DE LA GERENCIA. (Regresar) ARTICULO 32: Corresponde al Consejo de Administración la dirección superior de las operaciones económico-sociales de la Cooperativa, mediante acuerdo y promulgación de los lineamientos generales; dictar los reglamentos internos; decidir sobre la admisión, renuncia o suspensión de los asociados; proponer a la Asamblea las reformas a los Estatutos y velar porque se cumplan y ejecuten sus resoluciones y demás acuerdos de Asamblea General de Delegados. El Consejo de Administración también podrá nombrar, revocar o suspender al Gerente, al Subgerente y demás funcionarios dependientes del mismo, con el voto de dos terceras partes de sus miembros; otorgarles toda clase de poderes: Generalísimos, generales, especiales, especialísimos para ejecutar su gestión administrativa. (Regresar) ARTICULO 33: El Consejo de Administración estará integrado por siete miembros Propietarios y dos Suplentes. Los miembros Suplentes sustituirán a los Propietarios en sus ausencias temporales, definitivas o cuando dejen de asistir a las reuniones del Consejo de Administración, por tres veces consecutivas, sin justa causa. En los dos últimos casos, los Suplentes se integrarán al Consejo de conformidad con el orden de elección y se deberá realizar una nueva elección de cargos, donde se integra el Suplente como Propietario. En el caso del retiro definitivo de un Director Propietario, el Suplente asumirá su cargo hasta terminar el período correspondiente al Propietario que está supliendo.(Regresar) ARTICULO 34: Los miembros del Consejo de Administración, tanto propietarios como suplentes, deben ser asociados a la cooperativa y pueden ser reelectos. Los Directores del Consejo de Administración deben reunir los siguientes requisitos: (Regresar)
ARTICULO 35: La elección de los miembros al Consejo de Administración seguirá el siguiente sistema: Los candidatos postulados podrán hacer uso de la palabra para la autopresentación hasta por cinco minutos y se realizará la primera votación. Quedarán electos los que obtengan mayoría de votos en un porcentaje no menor al 25% del total de votos emitidos. En caso de ser necesaria una segunda votación, únicamente participarán los candidatos que hayan obtenido más del quince por ciento de los votos emitidos. Los Suplentes del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Educación, quedarán electos en votación, por separado, por mayoría simple. En caso de empate, se realizará una única votación entre los candidatos en esa situación y quedará elegido aquel que tenga mayor número de votos y si persiste, se decidirá, por medio de algún sistema al azar establecido por el Consejo de Administración. (Regresar) ARTICULO 36: Los miembros del Consejo de Administración serán nombrados por la Asamblea General de Delegados por un período de dos años y podrán ser sustituidos o removidos de conformidad con el Artículo 41 de la Ley de Asociaciones Cooperativas. La elección de los miembros Propietarios del Consejo de Administración se hará en Asambleas Ordinarias del mes de julio, elegiendo a tres de ellos en un año y cuatro en el año siguiente y así sucesivamente. La elección de Suplentes se realizará una en cada período. En sesión posterior a la elección de nuevos miembros, el Consejo elegirá un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, fijará el orden de los vocales y establecerá las comisiones de trabajo. Esta sesión será presidida por el director de mayor edad. Para sesionar válidamente, deberán asistir por lo menos cinco miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta. El Consejo de Administración deberá sesionar por lo menos una vez a la semana y sus miembros devengarán las dietas estipuladas por el Reglamento del Consejo de Administración. No se remunerarán más de seis sesiones por mes. Corresponde al Consejo de Administración fijar las garantías que debe rendir el personal encargado de la custodia de los bienes y fondos de la Cooperativa, sin perjuicio de la póliza que la cooperativa deberá pagar, de conformidad con el Artículo 53 de la Ley de Asociaciones Cooperativas.(Regresar) ARTICULO 37: La representación legal, la ejecución de los acuerdos y la administración de los negocios de la Cooperativa corresponden al Gerente y al Subgerente. El Gerente es depositario de las facultades de apoderado general por los montos y condiciones que defina el Consejo de administración. El Consejo de Administración nombrará un Gerente Interino para suplir al Gerente en ausencias temporales. El Gerente será responsable ante el Consejo de Administración y la Asamblea de todos los actos relacionados con su cargo y rendirá informes al Consejo de Administración con la frecuencia que éste lo solicite. (Regresar) ARTICULO 38: El Gerente y SubGerente deben tener capacidad necesaria para desempeñar las funciones de su cargo; además, poseer el título de bachiller o licenciado universitario o tener la preparación técnica equivalente, reconocida por el Colegio Profesional correspondiente y contar con una experiencia mínima de cinco años en labores afines al puesto. No podrán participar en la política electoral interna de la Cooperativa. El Consejo de Administración fijará la suma por la cual el Gerente y Subgerente deberán rendir una Póliza de Fidelidad. La cooperativa pagará la póliza, la cual cubrirá el período de su nombramiento y por los seis meses posteriores al término de sus funciones. (Regresar) ARTICULO 39: Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente o Subgerente que ejecuten o permitan ejecutar actos notoriamente contrarios a los intereses de la cooperativa, o que infrinjan la ley o los Estatutos, responderán solidariamente con sus bienes de los daños y perjuicios ocasionados a la cooperativa, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes. (Regresar) CAPITULO III DEL COMITE DE VIGILANCIA (Regresar) ARTICULO 40: La Asamblea general de Delegados elegirá un Comité de Vigilancia, integrado por tres miembros; quienes nombrarán entre sí un Presidente, un Secretario y un Vocal. La vigencia del nombramiento será por dos años. El nombramiento se realizará para dos de ellos en un año y uno de ellos en el año siguiente.(Regresar) ARTICULO 41: El Comité de Vigilancia tendrá a su cargo el examen y fiscalización de todas las cuentas y operaciones efectuadas por la Cooperativa y deberá velar porque se cumplan los Estatutos y sus Reglamentos. Corresponde al Comité de Vigilancia realizar las investigaciones necesarias, aplicando el debido proceso cuando exista violación de estos Estatutos y los Reglamentos de la Cooperativa. El resultado de la investigación será puesto en conocimiento del Consejo de Administración y Gerencia y éste deberá resolver lo procedente.(Regresar) La decisión de suspensión definitiva en el ejercicio de los derechos de asociado; revocatoria al nombramiento de un Director o expulsión de la Cooperativa, deberá ser conocida y decidida en Asamblea General. La responsabilidad solidaria de los miembros del Consejo de Administración y del Gerente, alcanza a los miembros del Comité de Vigilancia, por los actos que no hubieran objetado oportunamente, dentro del mes siguiente en que se tomó la decisión respectiva. Es obligación de la Secretaría del Consejo de Administración hacer llegar al Comité de Vigilancia una copia de todas las actas y documentos de importancia, cuando aquel lo solicite. Los acuerdos del Comité se toman por mayoría de votos y debe quedar constancia en el libro de actas, firmado por el Presidente y el Secretario. CAPITULO IV DE LAS CORRECCIONES Y SANCIONES DISCIPLINARIAS (Regresar) ARTICULO 42: Los asociados estarán sujetos a correcciones y sanciones disciplinarias, aplicadas por el Consejo de Administración o Asamblea; irán desde amonestación escrita, hasta suspensión a sus derechos y funciones, por un tiempo máximo de dos meses, y se aplicarán de acuerdo con la gravedad de la falta y en los siguientes casos: (Regresar)
Cuando la falta sea grave, el Consejo de Administración, previa investigación del Comité de Vigilancia, podrá solicitar a la Asamblea la expulsión del asociado.
CAPITULO V DEL COMITE DE EDUCACION (Regresar) ARTICULO 43: La Asamblea General de Delegados elegirá entre los asociados que hayan ingresado y operado con la Cooperativa, durante tres años consecutivos como mínimo, a tres miembros para integrar el Comité de Educación y Bienestar Social, quienes nombrarán entre sí un Presidente, un Secretario y un Vocal. El Comité de Educación y Bienestar Social tiene las siguientes funciones: (Regresar)
ARTICULO 44: Los miembros del Consejo de Administración, del Comité de Vigilancia y del Comité de Educación y Bienestar Social, así como el Gerente, Subgerente, Propietarios o Interinos, además de los requisitos indicados en los artículos anteriores, deben ser legalmente capaces, conforme a las leyes del ordenamiento jurídico, de reconocida solvencia moral, seriedad y competencia para el desempeño de sus cargos. No deben tener parentesco de consanguinidad hasta tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado. Tal prohibición alcanza los nombramientos de los empleados de la cooperativa, salvo en el caso de nombramientos realizados con anterioridad a la elección de cualquiera de los miembros de los citados órganos. Los miembros del Consejo de Administración y los otros Comités, aparte de las operaciones propias que pueden efectuar con la cooperativa en calidad de asociados, tienen la prohibición de llevar a cabo otros negocios o transacciones con ésta, durante el período de su nombramiento. (Regresar) TITULO III CAPITULO I DE LAS LIQUIDACIONES ANUALES, FONDOS DE RESERVA Y DISTRIBUCION DE EXCEDENTES (Regresar) ARTICULO 45: La Cooperativa llevará una contabilidad uniforme y completa, la cual estará siempre al día y será accesible al Consejo de Administración y al Comité de Vigilancia, al Comité de Educación y a cualquier Delegado que así lo solicite.(Regresar) ARTICULO 46: Anualmente se practicará un inventario y balances generales, cuyos resultados conocerá la Asamblea de Delegados, en su sesión próxima inmediata; se practicarán además, inventarios y balances parciales, cuantas veces lo juzgue conveniente el Comité de Vigilancia o el Consejo de Administración o el Gerente. (Regresar) ARTICULO 47: Una vez terminado el ejercicio anual, se practicará el inventario y balance general del producto bruto obtenido; conforme a ese balance, se deducirán los gastos generales, las cargas sociales y las amortizaciones por depreciación. El producto líquido constituirá el excedente o saldo social del período respectivo(Regresar) ARTICULO 48: El excedente a que se refiere el artículo anterior deberá aplicarse en el orden y forma siguientes:(Regresar)
ARTICULO 49: Para la correcta distribución del remanente a que se refiere el Inciso "g" del artículo anterior, se llevará una cuenta personal para cada asociado, de la siguiente forma:(Regresar)
ARTICULO 50: Los intereses y excedentes que no fuesen cobrados dentro del término de un año, a partir de la fecha en que fue aprobada su distribución, caducarán a favor de la Reserva de Educación y de la Reserva de Bienestar Social, por partes iguales. (Regresar) ARTICULO 51: El fondo de Reserva Legal tiene por objeto cubrir pérdidas imprevistas, debe ser permanente y no se podrá distribuir entre los asociados, ni en caso de disolución de la cooperativa, mientras no equivalga a un tercio del capital social actual. Cuando el fondo de reserva legal sobrepase el tercio indicado, el exceso será representado por nuevos certificados de aportación que se distribuirán entre los asociados. (Regresar) ARTICULO 52: La Reserva de Bienestar Social se destinará a los asociados, a los trabajadores de la cooperativa y a los familiares inmediatos de unos y otros, para ofrecerles ayuda económica y programas en el campo de la asistencia social. Esta reserva es ilimitada y se formará con un monto no mayor del seis por ciento de los excedentes anuales de la Cooperativa y para el uso, destino o inversión deberá contarse con la aprobación de la Asamblea. (Regresar) CAPITULO II DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION (Regresar) ARTICULO 53: Con el propósito de cumplir con la ley vigente, esta Cooperativa deberá: (Regresar)
ARTICULO 54: El activo líquido de la Cooperativa; en caso de disolución, se destinará a engrosar el Fondo de Educación Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y se seguirán los trámites de liquidación establecidos en la ley cooperativa vigente. En caso de fusión o incorporación, el activo líquido, se trasladará al nuevo ente cooperativo o se incorporará al patrimonio de la cooperativa nueva.(Regresar) TITULO IV CAPITULO UNICO DISPOSICIONES FINALES (Regresar) ARTICULO 55: La política administrativa, reglamentos de organización y lineamientos generales, serán dictados por el Consejo de Administración. La Asamblea General de Delegados podrá revisarlos y modificarlos cuando considere necesario, por medio de una propuesta de cualquier delegado, en cualquier Asamblea, previa inclusión en el Orden del Día, por mayoría simple de los presentes. (Regresar) ARTICULO 56: Estos Estatutos podrán ser reformados únicamente en Asamblea General de Delegados, expresamente convocada al efecto, y sus acuerdos deben contar con una votación de dos terceras partes o más de los delegados presentes.(Regresar) ARTICULO 57: Todo lo que no se haya estipulado en los presentes Estatutos o en los Reglamentos Internos, se regulará por lo dispuesto por la Ley de Asociaciones Cooperativas.(Regresar) Los presentes Estatutos han sido reformados por Asamblea General Extraordinaria celebrada en Grecia, a los cinco días del mes marzo de mil novecientos noventa y cinco.
APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 14 DE DICIEMBRE DE 1997 ARTICULOS REFORMADOS Artículo 13, Inciso d).
Artículo 15, Inciso a) y adición Inciso d).
Artículo 25, Incisos b) y c). "c) Cada asociado votará en el distrito electoral que le corresponda, de acuerdo con el lugar de su residencia. En caso de los asociados que habiten en Distritos Electorales que no completen el número de treinta asociados, el Consejo de Administración los incluirá en aquel más cercano. Los asociados que habiten fuera del radio de acción de la Cooperativa, se integrarán a los Distritos Electorales donde esté ubicada la finca y si fuere propietario de más de una, indicará oportunamente el lugar en que estará inscrito para efectos del ejercicio del voto, en cualquiera de ellas. Los trabajadores de la Cooperativa, indistintamente del lugar donde residan, votarán en una Asamblea que se efectuará en las instalaciones de la Cooperativa." Artículo 48, Incisos a), d), d), e), f), g) y adición de un Inciso h).
APROBADO EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DEL 26 DE JULIO DE 1998. PROPUESTA DE ADICION DE UN ARTICULO AL ESTATUTO DE COOPEVICTORIA, R.L. Los integrantes del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social serán remunerados de conformidad con el siguiente procedimiento:
Transitorio: A partir de la entrada en vigencia de este artículo y hasta el 31 de diciembre de 1998, las remuneraciones de los miembros Propietarios de los órganos de la Cooperativa serán las siguientes: Consejo de Administración: ¢ 7.900,00 (SIETE MIL NOVECIENTOS COLONES EXACTOS) por sesión (los Suplentes devengarán el 50% de este monto); Comité de Vigilancia: ¢ 7.900,00 (SIETE MIL NOVECIENTOS COLONES EXACTOS) por sesión y Comité de Educación y Bienestar Social: ¢ 5.375,00 (CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES EXACTOS) por sesión.
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